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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 621
INDEMNIZACION Y REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 621
Si en su demanda el trabajador reclama de manera conjunta la indemnización constitucional y la reinstalación a su trabajo, aunque se trata de acciones contradictorias, éstas no se nulifican sino únicamente se excluyen, tanto más si en la etapa de demanda y excepciones la actora precisó cuál era la acción ejercitada y se dio vista a la parte demandada con tal aclaración, por lo que estuvo en posibilidad de ofrecer las pruebas que a su interés conviniera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/88. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.