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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 622
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CUANDO HAY ANTECEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 622
El órgano jurisdiccional tiene plena libertad para apreciar las particularidades del sujeto activo del delito, y la peligrosidad no sólo debe atender al daño objetivo y a la forma de su consumación, sino que deben evaluarse también los antecedentes del acusado, analizando realmente la temibilidad del reo; para ubicar tal peligrosidad se deben apreciar las circunstancias peculiares del sentenciado y la conclusión tiene que ser resultante del estudio de su personalidad en los diversos aspectos y no únicamente tomar en cuenta que ya fue procesado por otro delito de la misma categoría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/88. Amador Ferrari Rivera. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.