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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 624
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. NO PROCEDE APLICAR MEDIOS DE APREMIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 624
El juez de lo penal de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el diverso 16 constitucional, es autoridad judicial competente para librar una orden de aprehensión, por lo que tal acto es constitucional en sí mismo y a falta de informe de la responsable en el amparo en contra de dicha orden, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, queda a cargo de los quejosos la prueba de los hechos que determinarán su inconstitucionalidad. Además no es verdad que a falta de informe justificado del juez se le debe requerir para que lo rinda, haciendo uso de los medios de apremio que señala el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo; en efecto, de requerirse de nueva cuenta el informe de la responsable y de emplearse los medios de apremio señalados en la disposición legal mencionada, no tendría aplicación, ni razón de ser, el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo; por otra parte, es inexacto que se deje a la parte quejosa en estado de indefensión, ya que tuvo la oportunidad de demostrar ante el juez federal la inconstitucionalidad del acto reclamado, a través de las pruebas correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/88. Adolfo Aguilar Soperanes y otros. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.