Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211534
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 625
INFORMES A LA AUTORIDAD EN EL AMPARO. NO PROCEDE SOLICITAR LOS DATOS DE LOCALIZACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 625
No existe precepto legal alguno que obligue al juez de Distrito a pedir información a determinada autoridad, cuando las partes en el juicio de amparo afirmen desconocer los datos o los requisitos con los que fueron conminados por aquélla, a exponerlos de acuerdo con el artículo 146 de la ley de la materia, o bien que lo faculte a conceder una prórroga, para que el prevenido pueda cumplir proporcionando los datos que hagan localizable el mandato del cual provienen los actos reclamados, sino que por el contrario, dicho precepto exige al promovente del juicio constitucional cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la ley de la materia, así como con todos los datos para que pueda prosperar su demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/89. Julia Sánchez Sosa. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.