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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 626
INJURIAS. EXPRESIONES QUE SE ESTIME CONSTITUYEN. DEBEN CONSIGNARSE TEXTUALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 626
Para que pueda configurarse el ilícito de injurias, no basta que una persona manifieste que ha sido objeto de un trato injurioso, sino que es imprescindible que tanto el ofendido como los testigos que declaren, consignen textualmente las expresiones proferidas que estimen injuriosas, para que así la autoridad judicial esté en condiciones de calificar si constituyen realmente el delito de injurias, su magnitud y la ofensa que debe repercutir en la persona ofendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/90. Feliciano Zamora Rugerio. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CXXVI, Pág. 37.