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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 627
INSPECCION JUDICIAL. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 627
Del análisis sistemático del artículo 151 de la Ley de Amparo en relación con los artículos del 171 al 173 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia en términos de su artículo 2, se desprende que al anunciar la prueba de inspección judicial, el oferente debe precisar los puntos concretos sobre los que versará, pues de lo contrario se ignoraría qué hechos o puntos deberá constatar el personal judicial que la practique.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/88. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.