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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 628
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 628
El interdicto de obra nueva se dirige a evitar los daños derivados precisamente de la obra nueva, la cual, como es sabido, conforme a la ley, puede revestir dos formas o la obra nueva se levanta en terrenos del demandado, o bien se levanta invadiendo el predio de la parte actora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/88. Isabel Sarmiento Amaro. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1983. Cuarta Parte. Tesis 151, página 488.