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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 628
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PRESTACIONES LEGALES, PROCEDE EL PAGO PROPORCIONAL DE LAS, CUANDO SE ACREDITA EL; CARACTER DE BENEFICIARIO CONCURRENTE, CON INDEPENDENCIA DE LA VOLUNTAD CONTENIDA EN EL PLIEGO TESTAMENTARIO ELABORADO CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 628
Cuando se reclama el pago de prestaciones legales como salarios devengados no cubiertos, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, aguinaldo, etc., y se acredita el carácter de beneficiario del extinto trabajador, la Junta en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo debe declararlo beneficiario concurrente con aquellas personas designadas en el pliego testamentario que se regula en el contrato, para recibir la parte proporcional sobre las prestaciones legales reclamadas, dado que tratándose de este tipo de prestaciones, debe regir lo dispuesto por la Ley independientemente de la voluntad de las partes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3026/94. Julieta Alvarez Razo en representación de su menor hijo Jonathan Peralta Alvarez. 6 de mayo de 1994. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.