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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 630
INTERDICTO DE OBRA NUEVA. QUIEN PUEDE PROMOVERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 630
El interdicto de obra nueva no es una acción posesoria, porque no tiene por objeto proteger la posesión, sino evitar el daño que cause una construcción; y puede ser promovido por el propietario del inmueble, el poseedor directo o derivado del mismo, por el que tenga un derecho real sobre él, o por el vecino del lugar cuando se construya en bienes de uso común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/88. Isabel Sarmiento Amaro. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.