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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 630
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA OBRA, POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 630
Contra el acto consistente en el acuerdo dictado en el interdicto de recuperar la posesión, mediante el cual se ordenó la suspensión provisional de la obra cuestionada, cabe interponer previamente al juicio de amparo indirecto, el recurso ordinario de revocación, toda vez que el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala preceptúa que: "La revocación procede contra los autos". Asimismo dentro del capítulo I del título noveno de ese ordenamiento legal, en la sección primera relativa a las "reglas generales sobre los interdictos", y en la sección tercera referente al interdicto de recuperar la posesión, no se establece la improcedencia del recurso de revocación en contra de un auto como el de la especie. Así pues, al no haberse hecho valer previamente al juicio de garantías el recurso de revocación mencionado, se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 en su fracción XIII de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.