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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 632
INTERDICTO DE RETENER POSESION. PREVENCION AL DEMANDADO PARA QUE MANTENGA LAS COSAS EN EL ESTADO QUE GUARDAN. ADMITE RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 632
El auto admisorio de demanda de un interdicto, en el que se requiere al demandado para que mantenga las cosas en el estado que se encuentran es recurrible en lo que hace a dicha prevención a través del recurso de revocación que establece el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por lo que el quejoso está obligado a agotar ese medio ordinario de impugnación en forma previa al ejercicio de la acción constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 599/87. Cutberto Domínguez García. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.