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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 632
INTERDICTO DE RETENER Y DE RECUPERAR LA POSESION. PUEDEN INTENTARSE SIMULTANEAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 632
La Tercera Sala de nuestro más alto Tribunal, en tesis jurisprudencial ha sostenido que el interdicto de retener la posesión presupone una situación de peligro consistente en la realización de diversos actos tendientes a impedir un derecho; pero una vez que se consume el despojo, quien tenga la posesión jurídica o derivada del inmueble, puede intentar el de recuperar; esto es, en el referido criterio se aclara que los gobernados tienen el derecho de poder intentar simultáneamente los interdictos de retener y recuperar la posesión, pero no les impone la obligación de promoverlos conjuntamente para que procedan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/88. Isabel Sarmiento Amaro. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.