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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 633
INTERES JURIDICO. CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL, CELEBRADO ANTE CORREDOR PUBLICO, NO ACREDITA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 633
Para efectos de procedencia del juicio de garantías, el contrato de compraventa de un inmueble celebrado ante un corredor público titulado, carece de valor probatorio pleno, pues en términos del artículo 51 del Código de Comercio, se trata de un agente auxiliar del comercio, que sólo tiene facultades para intervenir en actos, contratos y convenios relativos a hechos mercantiles, pero no en operaciones de naturaleza civil, por lo que, se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo, porque el embargo reclamado no afecta el interés jurídico del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/93. Michel Tillier Camarena. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.