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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 634
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. INEFICACIA DEL SIMPLE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD O POSESION DEL BIEN, Y POR ENDE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 634
Aun cuando en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados no objetados hacen prueba plena, ello no tiene aplicación respecto de aquellos documentos en que se hace constar un acto traslativo de dominio, los cuales para tener eficacia probatoria es indispensable que sean redactados ante notario público, para que puedan surtir efectos contra terceros. Y si bien es cierto que un documento privado adquiere fecha cierta, entre otros casos, a la muerte de cualquiera de sus firmantes, de conformidad con la tesis jurisprudencial cuyo rubro dice: "DOCUMENTOS PRIVADOS. FECHA CIERTA DE LOS"; como quiera que sea el contrato privado de compraventa que anexó el quejoso con su demanda de garantías, por sí mismo carece de eficacia probatoria, pues independientemente de que la única forma de demostrar la propiedad de un inmueble por virtud de la compraventa es mediante el instrumento notarial correspondiente, según se dijo, de todos modos ese documento debe de corroborarse con otros datos para justificar la propiedad o posesión que expresa tener sobre el inmueble en cuestión, y de esta forma tener plena certeza que el acto de autoridad afecta el interés jurídico del quejoso, ya que éste debe demostrarse fehacientemente y no inferirse por presunciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/94. Gelacio M. Saldaña Mejía. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.J/130, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 449, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL SIMPLE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL BIEN, Y POR ENDE EL."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 103/98-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XVIII, julio de 2003, página 122, con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO, EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN EL QUE FALLECE UNA DE LAS PARTES ANTES DE QUE SE HAYA VERIFICADO EL ACTO RECLAMADO CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITARLO."