Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211555
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 635
INTERES JURIDICO, FALTA DE, PROPIETARIOS DE NEGOCIACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 635
Si el quejoso ocurrió en demanda de amparo ostentándose como propietario de la negociación demandada en el juicio generador del acto reclamado y no acreditó dicho carácter, surge la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo, pues es claro que los actos reclamados no afectan su interés jurídico en razón de que no acreditó la personalidad con la que promovió el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 407/89. Mario Pérez Ramírez y otra. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.