Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211556
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 635
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 635
Si los quejosos ocurrieron en demanda de amparo ostentándose como arrendatarios de un local y propietarios del negocio en él establecido, y no acreditan ninguno de dichos caracteres, surge la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo, pues es claro que los actos reclamados no afectan sus intereses jurídicos en razón de que no acreditaron el hecho de la posesión ni el derecho de propiedad legalmente tutelados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/89. Blas Antonio Francisco Cernichiaro Maimone y otros. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.