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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.481 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211557
Clave de tesis
VI.2o.481 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 636

INTERES JURIDICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE. CUANDO ALGUNO DE LOS QUEJOSOS NO INTERPUSO APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 636

Precedentes

Amparo directo 403/92. Luz María Sánchez Ortega. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 383/91. Sarquis Jalil Shehin como apoderado de Automotriz Oriente de Puebla, S.A. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 218/91. Felipe Murad Murad y coag. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en los precedentes que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2803, con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE. CUANDO ALGUNO DE LOS QUEJOSOS NO INTERPUSO APELACIÓN."
Registro digital (IUS): 211557