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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.481 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211557
- Clave de tesis
- VI.2o.481 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 636
INTERES JURIDICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE. CUANDO ALGUNO DE LOS QUEJOSOS NO INTERPUSO APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 636
Si el recurso de apelación que dio origen al fallo que se reclama fue promovido únicamente por uno de los dos demandados que fueron condenados en el juicio generador, resulta improcedente el juicio de garantías por lo que respecta al quejoso que omitió recurrir a la apelación, de conformidad con la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia pues la sentencia reclamada no afecta su interés jurídico, toda vez que en ella se tramitó la apelación interpuesta por su codemandado en el juicio de origen, y por tanto la materia de dicho recurso fue exclusivamente analizar los agravios propuestos por éste, que fueron desestimados por el tribunal ad quem, por lo que en todo caso, lo que pudo vulnerar la esfera jurídica de aquél fue la sentencia dictada en primera instancia, contra la cual debió haber promovido el recurso de apelación, lo cual no hizo. Motivo por el cual, por lo que hace a ese amparista, debe sobreseerse el juicio de garantías atento a lo establecido por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/92. Luz María Sánchez Ortega. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo directo 383/91. Sarquis Jalil Shehin como apoderado de Automotriz Oriente de Puebla, S.A. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 218/91. Felipe Murad Murad y coag. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en los precedentes que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2803, con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE. CUANDO ALGUNO DE LOS QUEJOSOS NO INTERPUSO APELACIÓN."