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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 357 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211558
- Clave de tesis
- VI.2o. 357 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 636
INTERES JURIDICO. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN GIRO COMERCIAL, CUANDO NO ES INDISPENSABLE SU EXHIBICION PARA ACREDITARLO. (TERCERO EXTRAÑO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 636
Si el quejoso en el juicio de garantías se ostenta propietario de un giro comercial embargado, y como tercer extraño al juicio generador reclama el embargo decretado sobre el establecimiento y su ejecución, no es necesario que acompañe la licencia de funcionamiento respectiva para acreditar su interés jurídico, pues además de que no impugnó la clausura o restricción del funcionamiento del establecimiento, la propiedad de la negociación puede demostrarse por otros medios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/91. Jorge Julio Redondo Moreno. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota:
Esta tesis también apareció publicada en el tomo XV-II Febrero, pág. 379, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca.