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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 637
INTERES JURIDICO. LOS ACTOS DE AUTORIDAD DEBEN SER IMPUGNADOS POR LA PARTE AFECTADA, AUNQUE SE DICTEN A SOLICITUD DE DIVERSA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 637
La negativa del juez federal de suspender el procedimiento sólo perjudica al quejoso, por ser el interesado en tal suspensión, independientemente de que la solicitud al referido juez la haya hecho contra autoridad, si ésta sólo actúa con motivo de la petición que a su vez le formuló dicho quejoso. Además, desde que se presenta la demanda hasta la audiencia constitucional puede el afectado aportar las pruebas idóneas para justificar que el acto reclamado afecta sus intereses jurídicos. Por lo tanto, el juez de Distrito no puede establecer sin mayores datos que los derivados de la demanda de garantías, la falta de interés jurídico del agraviado, mucho menos cuando no es notoria la pretendida improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/87. María Rosa Berra Borttolotti. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.