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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 641
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA FALTA DE COPIAS DEL DOCUMENTO DE LA PERSONALIDAD, DA LUGAR A TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 641
Una sana y armónica interpretación del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, permite desprender que el mismo establece una obligación imperativa a cargo del demandante de adjuntar al escrito de demanda, los documentos y constancias siguientes: copia de la demanda y de los documentos anexos (frac. I); el documento que acredite la personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada (frac. II); el documento en que conste el acto impugnado (frac. III); constancia de la notificación del acto impugnado (frac. IV); el cuestionario para el perito (frac. V); y las pruebas documentales que ofrezca (frac. VII), precisándose en el último párrafo del precepto, la sanción consiguiente para el caso de no acompañarse las pruebas documentales y que será de tenerlas por no ofrecidas, y si se tratare de los documentos previstos en las fracciones I a IV, la de tener por no presentada la demanda. En este contexto, si el promovente del juicio acompaña a la demanda las copias necesarias de la misma y además copia del documento en que consta el acto impugnado y de la constancia de notificación de éste, pero no presenta la copia del documento justificativo de su personalidad como representante legal de la sociedad demandante, dicha omisión apareja como consecuencia que se tenga por no presentada la demanda por infracción de lo dispuesto en la fracción I del invocado precepto, por tratarse la copia de la escritura relativa a la personalidad, de uno de los documentos previstos en tal fracción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/94. Hortalizas Procesadas Edro, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.