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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 642
JUICIO PRIVATIVO, ILEGALIDAD DEL, SI POR ERROR DE LAS RESPONSABLES SE VIOLAN GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 642
Si el mismo Delegado Agrario envió a la promotora las listas de ejidatarios y sucesores con derechos reconocidos, a fin de que en su oportunidad fueran llamados a juicio y en ellas no apareció la quejosa a pesar de que con anterioridad ya estaba inscrita con el carácter de sucesora preferente de uno de los titulares afectados, tal situación constituye un error imputable a la propia responsable, pues debieron actualizarse las listas para evitar que fueran emplazadas personas distintas de las verdaderamente interesadas; por lo que, al haberse omitido llamar al procedimiento a la quejosa, se violó en su perjuicio la garantía de audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 563/87. Petra Meza Aburto. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.