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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.138 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211570
- Clave de tesis
- VI.2o.138 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 643
JUICIO REIVINDICATORIO. TITULO DE PROPIEDAD Y TESTAMENTO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 643
Al tenor de los artículos 2606 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, y 1856 del mismo ordenamiento legal, el testamento es un acto unilateral y la compraventa es un contrato en el que existe un acuerdo de voluntades en relación al bien, al precio y a la entrega de ambas prestaciones, de tal manera que no puede estimarse en ninguna forma que el testamento público abierto constituye un título de propiedad. En consecuencia, un testamento no podría enfrentarse a un título de propiedad en un juicio reivindicatorio y, por ende, no debe atenderse tampoco a la prelación en el registro, ya que el estudio de los títulos a que se refiere la jurisprudencia de la Tercera Sala cuyo rubro dice: "ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS.", se refiere a títulos de igual naturaleza, esto es, por los que se hubiese transmitido el derecho de propiedad aunque tenga orígenes diversos y es evidente que el testamento público abierto otorgado en favor de una persona no le transmite a ésta el derecho de propiedad sobre un inmueble, porque la expresión de voluntad del testador surtirá sus efectos hasta el momento de su muerte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/88. Guadalupe Coto Sánchez. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.