Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211571
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 644
JURISDICCION VOLUNTARIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 644
La jurisdicción voluntaria es un procedimiento de mera constatación o demostración de hechos o circunstancias en el que no es legalmente posible ejercitar acciones respecto de las cuales proceda oponer excepciones, y al no existir controversia, tampoco puede haber procedimiento contencioso, el cual es indispensable para que exista juicio. Por ende, las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria son actos fuera de juicio que, por esa razón, no pueden adquirir el carácter de cosa juzgada y, en consecuencia, no tienen el carácter de definitivas para los efectos del amparo directo, por consiguiente, por tratarse de actos fuera de juicio, para el conocimiento del amparo en contra de las resoluciones pronunciadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es legalmente competente el Juez de Distrito que corresponda, conforme lo establecido por los artículos 107 constitucional, fracción VII, y 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/89. John Quincy Vance y Marian Elizabeth Robortson Vance, a través de sus apoderados. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/281, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1451, con el rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AL TENER LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN DICHO PROCEDIMIENTO EL CARÁCTER DE ACTOS FUERA DE JUICIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA."