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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 647
LAUDO INCONGRUENTE. PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 647
Aun cuando la Junta responsable no está obligada a sujetarse a reglas o formulismos sobre la estimación de las pruebas aportadas por la demandada y que se hubieran desahogado, el laudo que dicte es incongruente y por consiguiente violatorio de los artículos 840 fracción IV, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, si se exime de realizar el estudio de las mismas expresando las razones en que se apoyaron para otorgárseles o no valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/88. Remedios Domínguez Hernández. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.
Amparo directo 195/88. Alberto Carrasco Cosme. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.