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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 648
LAUDOS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 648
Si los actos reclamados fueron pronunciados por el Presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en ejecución del laudo dictado en el expediente de origen, debe decretarse el sobreseimiento del juicio de garantías con fundamento en el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 74 fracción III del mismo ordenamiento legal, en virtud de que contra esa clase de proveídos procede el recurso de revisión según lo dispuesto por el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/91. Jorge Miguel Soberanes Maldonado. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 226/90. Epifanio Eduardo Pinzón Herrera. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.