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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 648
LAUDO, OMISO EN PRECEPTOS LEGALES, NO VIOLA GARANTIAS SI SE CIÑE A LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 648
Aun cuando el laudo no contenga cita de precepto legal alguno, tal omisión por sí sola no es determinante para conceder el amparo por violaciones al artículo 16 de la Carta Magna, si los razonamientos hechos en la parte considerativa son jurídicos y resuelven con acierto la controversia planteada, en esas condiciones, debe decirse que a pesar de existir esta violación formal, sería ocioso en aras de la economía procesal, conceder el amparo, pues éste sería para el efecto de que la responsable adicionara a su fallo, la mención de los numerales soslayados, y esto a nada práctico conduciría, en virtud de que la simple omisión de preceptos legales no causa perjuicio, sino la transgresión de específicas normas jurídicas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/89. Mariano Gómez Cuahutencos. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.