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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 648
LAUDO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DE FORMA. CUANDO NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 648
Aunque el laudo impugnado en el amparo no cumpla con la formalidad que exige la fracción III del artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta responsable al realizar el extracto de la demanda y su contestación no expresó con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; sin embargo, si en la parte considerativa del mismo hizo referencia a tales cuestiones, no le causa agravio al peticionario del amparo que el laudo no reúna el requisito de forma que prevé el artículo citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/88. Alberto Carrazco Cosme. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.