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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 649
LEGATARIOS, CUANDO EL LEGADO NO ES ESPECIFICO, QUIEN DEBE DEFENDER LOS BIENES DE LA SUCESION ES EL ALBACEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 649
Sólo cuando un legado es de cosa específica y determinada, por voluntad propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde la muerte de aquél, según lo dispone el artículo 1429 del Código Civil; empero, cuando el bien es legado en copropiedad en favor de varios legatarios, éstos son considerados como herederos, como lo establece el artículo 1286 del ordenamiento en consulta; por lo que el albacea conserva la posesión del inmueble a nombre de los legatarios o herederos y a él compete representar a la sucesión en todos los juicios que se promuevan en su contra, y al tratarse de actos que afectan los intereses de la masa hereditaria, aunque pudieran recaer únicamente sobre el importe de un legado, el albacea es el único capacitado para salir en defensa de esos intereses, ya que el legado en favor de alguno de los herederos no tiene el carácter específico por tratarse de una copropiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 830/94. Sucesión de María Casta Luz Aguilera Arcos. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.