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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 649
LAUDOS. CONGRUENCIA EN LOS, PRINCIPIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 649
Si un trabajador demanda una prestación señalando el importe de la misma con base en un salario, y de las pruebas aportadas resulta que el salario del trabajador es superior a aquél, no se infringe el principio de congruencia, si la Junta responsable se apoya en el resultado de las pruebas para decretar la condena respectiva, pues tales pruebas son el medio idóneo para lograr la verdad sabida a que se refiere el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/88. Textiles RN, S.A de C.V. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Quinta Parte, Tesis 48, pág. 48.