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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 651
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE CUANDO PUDO PREVERSE LA AGRESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 651
No existe legítima defensa cuando de las propias constancias se desprende que el quejoso estuvo en condiciones de prever la agresión de que fue objeto ya que antes de la misma fue provocado, además de que para llevar a cabo la contienda ambos se apartaron juntos del lugar en que se encontraban para iniciarla, resultando claro que pudo fácilmente evitarla por otros medios legales, circunstancia que por sí sola constituye una excepción para la aplicación de la excluyente de que se trata en términos del inciso b) de la fracción IV del artículo 26 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/89. Juan Pérez Deolarte. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.