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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 651
LEGITIMA DEFENSA NO ACREDITADA. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 651
No se acredita la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción IV del artículo 26 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, o sea que el sentenciado hubiese obrado en defensa de su persona, honor o bienes, por el solo hecho de que haya resultado lesionado, pues esto no significa que se hubiese concretado a repeler una agresión violenta, actual y antijurídica, que generara un peligro inminente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/88. Macedonio García Méndez. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.