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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 652
LESIONES. CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 652
Si los médicos legistas convinieron en que las lesiones pusieron en peligro la vida del ofendido, el hecho de que hayan tenido una evolución satisfactoria y que por ello haya sido dado de alta por sanidad, no implica de manera alguna que deban reclasificarse dentro de aquellas que no ponen en peligro la vida, en virtud de que el peligro existió, independientemente de que hayan evolucionado favorablemente tales lesiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/90. Modesto Ateno García. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.