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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 652
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE (RIÑA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 652
Si de las declaraciones de los coinculpados se desprende que de un grupo de personas un individuo profirió insultos al hoy quejoso y que otro sujeto le mostró una navaja, por lo que se introdujo en su casa, saliendo inmediatamente y con cuchillo en mano arremetió contra aquel grupo lanzando cuchilladas y pedradas, es incuestionable que las lesiones que infirió y que después produjeron la muerte de uno de aquellos individuos, deben encuadrarse en el homicidio en riña previsto y sancionado por los artículos 312, 313 y 317 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla y no en la excluyente de legítima defensa a que se refiere el artículo 26, fracción IV de dicho ordenamiento legal porque, en primer lugar, las simples injurias no configuran una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultara un peligro inminente y, en segundo lugar, dado el desenlace de los hechos, el activo pudo prever la agresión y fácilmente evitarla. En cambio, el hecho de que haya salido de su domicilio armado, incrementó el ánimo rijoso tanto de los provocadores como de él mismo, al encontrarse en igualdad de condiciones para contender.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/90. Roberto López Hernández. 17 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.