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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 653
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE. NO ES NECESARIA LA RECLASIFICACION DE LAS MISMAS, PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 653
De conformidad con lo previsto por los artículos 85 y 86 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, el cuerpo del delito de lesiones externas se comprobará con la fe ministerial que practique el funcionario respectivo y con la clasificación que de las mismas hagan los peritos médicos, e igualmente, tratándose de las lesiones internas, el cuerpo del delito se acreditará con la fe de las lesiones, con la manifestación de los síntomas externos que presente el lesionado y con la clasificación legal correspondiente, y aun cuando no hubiere manifestaciones externas, bastará con el dictamen pericial. Por ello, no existe necesidad de reclasificar las mismas antes de dictarse el auto de formal prisión, pues la ley no lo exige así; además, el hecho de que el indiciado no haya solicitado que se efectuara una nueva inspección a los lesionados por parte de los médicos legistas, hace presumir su conformidad con la descripción y clasificación de las lesiones que tomó en consideración el juez del conocimiento para dictar la formal prisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/90. Raymundo Narváez Flores. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.