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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 653
LETRAS DE CAMBIO, NO LO SON AQUELLAS EN LAS QUE EL BENEFICIARIO ES A LA VEZ ACEPTANTE, POR ASI ADVERTIRSE DEL PROPIO DOCUMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 653
De acuerdo con el concepto de letra de cambio que consiste en un documento por el cual una persona, llamada girador, da una orden a otra denominada girado, de pagar a una tercera, designada tomador o beneficiario, una determinada suma de dinero, en una época prevista y en una plaza determinada, puede afirmarse que cuando en un documento aparece como girado y beneficiario la misma persona, tal documento no puede considerarse como letra de cambio, ya que aun cuando existe la posibilidad de que sea otra persona el aceptante, si no se indicó en el documento que podría exigirse la aceptación a persona diversa al girado, como lo establecen los artículos 84 y 92 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al confundirse en una misma persona la calidad de beneficiario y aceptante, no puede producir los efectos de un título de crédito conforme al artículo 14 de la mencionada ley de títulos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2703/94. Adolfo Treviño Rangel. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.