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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 654
LEY DE HACIENDA Y REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, AMPARO PROCEDENTE CONTRA ACTOS FUNDADOS EN, SIN AGOTAR NINGUN RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 654
Cuando se reclama del Presidente, Síndico y Tesorero del Municipio de Puebla, así como del Jefe del Departamento de Inspección y Vigilancia dependiente del Ayuntamiento de esta ciudad, una clausura y dicho acto se fundó en la Ley de Hacienda Municipal y en el Reglamento de faltas de Policía y buen gobierno, no en el Código Fiscal del Estado de Puebla, es inadmisible que en contra de la clausura aludida proceda el recurso administrativo de revocación, establecido por el citado Código Fiscal en sus artículos 129 y 130, por lo cual el quejoso no podía hacer hacer uso de dicho medio de defensa antes de acudir a esta vía constitucional la cual, por lo mismo, no resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/88. Régulo Quevedo Villanueva. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.