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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 654
LEY FEDERAL DEL CONSUMIDOR. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN LA. CUANDO NO SE AGOTO RECURSO PREVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 654
De conformidad con el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el quejoso, antes de acudir al juicio de garantías, debe promover el recurso de revisión que prevé el artículo 91 de la citada ley por el cual puede lograr la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, de no haberlo hecho así, el juicio constitucional resulta improcedente de conformidad con el artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/89. Francisco Márquez Flores. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.