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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 655
LEYES AUTOAPLICATIVAS. AMPARO CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 655
Para que resulte de observancia la hipótesis jurisprudencial relativa a que las leyes autoaplicativas en todo caso pueden ser combatidas en los quince días siguientes al del primer acto de aplicación, es requisito indispensable que el amparo se enderece contra el acto de aplicación, combatiendo a través de él las disposiciones legales que lo funden y que el quejoso estime inconstitucionales, pues entender lo contrario sería tanto como hacer nugatorio el principio de distinción entre una ley de naturaleza autoaplicativa y otra de carácter heteroaplicativo (que para causar afectación requiere un acto de aplicación), dejando asimismo sin efecto lo previsto por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que de esta manera cualquier ley podría ser impugnada dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la ley de la materia, sin combatir en relación a ella un acto de aplicación, aun cuando éste exista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 372/89. Celulosa de Fibras Mexicanas, S.A, de C.V. (Celfimex) a través de sus representantes legales. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 406/89. Arcomex, S.A. de C.V., a través de su representante legal. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.