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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 658
LIBERTAD CAUCIONAL, OTORGAMIENTO DE LA. DEBEN CONSIDERARSE LAS MODIFICATIVAS DEL DELITO IMPUTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 658
El hecho de que en cumplimiento de una ejecutoria de amparo se hubiere dictado un nuevo auto de formal prisión en contra del procesado por el delito que se le imputó, dejando de tomar en cuenta las calificativas correspondientes de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala del máximo Tribunal de la Nación cuyo rubro dice: "Auto de formal prisión, no deben incluirse las modificativas o calificativas del delito en el", no significa que aquél tenga derecho a gozar de su libertad provisional bajo caución porque la penalidad del ilícito en el nuevo auto de bien preso, sin las calificativas, no excede de cinco años en su término medio aritmético. Esto es así, en razón de que el auto de formal prisión encuentra fundamento constitucional en el artículo 19 de la Carta Magna, el cual no exige que se incluyan en esa resolución las modalidades o tipos complementados, las cuales, según dicha tesis, deben ser materia de análisis hasta el momento en que se dicte la sentencia que ponga fin a la causa; por otra parte, la libertad provisional bajo caución está prevista como garantía del procesado en el artículo 20 fracción I de la Carta Magna, el cual prevé que para su procedencia el juzgador debe tomar en consideración las circunstancias personales del acusado y la gravedad del delito que se le imputa, siempre que éste, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión; para el otorgamiento de la libertad caucional, deben tenerse presentes las modificativas o calificativas del delito imputado al acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/90. Gil Ortega Arcos. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 286 y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 16-18, tesis 1a. 4/89, página 59.