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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 659
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, INCIDENTE DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL UNITARIO QUE LO RESUELVE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 659
Cuando la resolución del Tribunal unitario que se reclama en amparo directo no se ocupó de decidir el juicio en lo principal, pues sólo trató lo relativo al incidente de libertad por desvanecimiento de datos planteado por el inculpado y por lo tanto no decidió en relación a la responsabilidad penal o no del quejoso en el amparo directo, máxime que, la incidencia en cuestión, sólo tiene el efecto de decidir si los datos que arrojó la averiguación son o no suficientes para estimar su probable responsabilidad en el ilícito de que se le acusa, y de cualquier manera aun en el supuesto de que con elementos posteriores al auto de formal prisión se desvirtuara, no se decidiría el fondo del juicio, ya que el inculpado sólo obtendría su libertad, dejando la causa abierta para que en el caso de que aparecieran nuevos datos se pudiera estimar su posible responsabilidad, es evidente que tal resolución, no constituye para los efectos del amparo directo una sentencia definitiva, y por consiguiente no se reúnen los requisitos que prevé el artículo 46 de la Ley de Amparo, de ahí que este Tribunal Colegiado resulta ser incompetente para conocer en amparo directo de la demanda de garantías ya que de acuerdo a lo previsto por los artículos 107 fracción VII de la Constitución General de la República y 114 fracción V de la Ley de Amparo, la vía procedente para reclamar la resolución de que se trata, la constituye la indirecta debiendo por ende conocer del juicio de garantías un juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/88. José Silverio Pioquinto Hernández Sánchez. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.