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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 659
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 659
Si los delitos que se imputan al acusado merecen una pena media que exceda de cinco años de prisión, el juez de Distrito al conocer de la suspensión, obra correctamente al dictar la medida de seguridad, consistente en que el quejoso quede a su disposición en calidad de preso, en determinada cárcel pública, mientras se falla el amparo en lo principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/88. José Popoca Meléndez y coags. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Novena Parte, tesis relacionada con la Jurisprudencia 77, página 117.