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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 660
LISTA DE RAYA QUE NO PRUEBA PAGO DE PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 660
Si las listas de raya únicamente se refieren de manera genérica a que, en la cantidad que aparece en ellas, se encuentra la integración de todas las prestaciones legales a que tiene derecho el trabajador, sin especificar el concepto y el monto que corresponde a cada una de ellas, ni señalar el salario base que se tomó para cuantificar las mismas, es correcta la condena al pago de vacaciones, prima vacacional y dominical por todo el tiempo de prestación de servicios y aguinaldo proporcional correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/88. Almacenes Nacionales de Depósito, Sociedad Anónima. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.