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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 660
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA CONCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 660
Cuando el juez federal concede el amparo para el efecto de que el juez natural funde y motive el auto por el que concede su libertad provisional al quejoso, sin declarar que la caución impuesta es excesiva, la resolución del juez federal no le causa agravio al inconforme, puesto que el juez del conocimiento al dictar la nueva resolución deberá hacerlo con plenitud de jurisdicción y debidamente fundada y motivada. Si el monto de la caución que en el nuevo auto se fije, a criterio del procesado es excesiva, se podrán tener en cuenta los motivos y fundamentos que la finquen para impugnarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/88. Juan Zayas Meza. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.