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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 661
MANDATO. TERMINA POR LA MUERTE DEL MANDANTE EN CUANTO A ACTOS DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 661
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que en caso de muerte del poderdante, el mandato no puede terminar, sino hasta que la sucesión tenga la representación legal del de cujus; sin embargo también lo es que el artículo 2252, del Código Civil del Estado de Puebla anterior al vigente, establece: "Aunque el mandato termina por muerte del mandante, debe el mandatario continuar con la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios..."; por lo que aun estimando que la tesis referida pudiera establecer que el mandato continúa rigiendo en toda su extensión, y en caso de la muerte del mandante, la misma sólo regiría ante la falta, omisión u osbcuridad de un precepto de la ley, pero si el Código Civil del Estado de Puebla anterior al vigente, reglamenta que el mandato a la muerte del poderdante sólo puede ser ejercitado por el mandatario con respecto a los actos de administración y conservación de los bienes, pero no en uno traslativo de dominio, éste no puede afectarse después de acaecida la muerte del mandante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/88. Beatriz Báez Lozada y Carmen Lozada viuda de Báez. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.