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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 661
MANDATO. LA COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE NO ES SUFICIENTE PARA EJERCERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 661
La copia del poder, certificada notarialmente, no es suficiente para ejercitar el mandato, toda vez que el apoderado designado en el mismo, sólo puede llevar a cabo los actos que se le encomienden exhibiendo el testimonio notarial respectivo, en términos de lo previsto en el artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/89. Salvador Padilla González. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Notas:
Este criterio ha sido interrumpido por la jurisprudencia VI.2o.C. J/214, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 435, de rubro "PERSONALIDAD. ES SUFICIENTE COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO DE LA ESCRITURA DEL PODER PARA JUSTIFICAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/99 en que participó el presente criterio.