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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 662
MANO DE OBRA MECANICA. IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA A PAGARLA CUANDO NO SE ESPECIFICA EN QUE CONSISTIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 662
El hecho de que el actor haya reclamado pago por concepto de "mano de obra mecánica", y que haya señalado una cantidad, no implica que se haya expresado en qué consistió la misma, es decir, para que hubiese procedido la reclamación, el actor debió haber manifestado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que según dice prestó sus servicios de mano de obra mecánica; precisando cuándo los prestó, cómo los prestó, dónde los prestó, a quién se los prestó, en qué consistieron, qué tipos de servicios fueron los que prestó, y al no hacerlo así, es incorrecto que la Junta condene al patrón a cubrir esta prestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/88. Maquinaria Electro-Mecánica. Cabrera de Puebla, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvilo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.