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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 663
MATRIMONIO, NULIDAD ABSOLUTA DEL. NO OPERA DE PLENO DERECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 663
Si bien es cierto que el artículo 397 fracción IV del Código Civil del Estado de Puebla, señala que hay nulidad absoluta del matrimonio cuando se celebra subsistiendo el matrimonio anterior de uno de los contrayentes también es verdad que en nuestro derecho la nulidad absoluta no opera de pleno derecho, sino que es menester resolución judicial que así la declare de conformidad con la jurisprudencia de la H. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que nuestra legislación no autoriza que se reconozca la existencia de nulidades de pleno derecho, sino que las nulidades deben ser declaradas por la autoridad judicial, en todos los casos y previo el procedimiento formal correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/88. Lilia Vázquez González. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.