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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 663
MENORES. QUEJOSOS QUE NO DEMUESTRAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 663
El juez de Distrito no sólo está obligado a analizar los conceptos de violación hechos valer, sino también a suplir la deficiencia de la queja cuando se trata de quejosos menores; sin embargo, esa suplencia no puede liberarlos de aportar las pruebas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, toda vez que tal suplencia tiende a corregir errores en la cita de preceptos violados y a intervenir de oficio en el análisis del amparo haciendo valer los conceptos que a su juicio sean o conduzcan al conocimiento de la verdad; pero la potestad federal no puede subsanar aquella omisión de pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/89. Lorenza Flores Aguilar, por sí y por su representación. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio.