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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2004-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211614
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 664

MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS CONSIGNACIONES QUE REALICE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 664

Precedentes

Amparo en revisión 165/89. María Basilia Patricia Cuautle Guevara. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 211614