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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2004-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 664
MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS CONSIGNACIONES QUE REALICE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 664
El juicio de garantías resulta improcedente contra los actos del Agente del Ministerio consistentes en la consignación de una averiguación ante el Juzgado de lo Penal, toda vez que al haber concluido la averiguación y ejercitado la acción penal, el primer acto de tal ejercicio, que es la consignación, ya no es de autoridad, sino de parte dentro del proceso, emergiendo así la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con el diverso 103 fracción I, ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/89. María Basilia Patricia Cuautle Guevara. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2004-PS en que participó el presente criterio.