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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 664
MILITARES RETIRADOS. PORTACION DE ARMAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 664
Si bien el artículo 324 del Reglamento de Deberes Militares establece que los militares retirados estarán sujetos a las leyes que rigen al ejército, sin embargo esta disposición no puede tener el alcance de facultar a un militar retirado para portar armas que sólo puede utilizar cuando está en servicio activo, menos en casos en los que la portación no tiene más finalidad que la del resguardo o protección de los inculpados en un delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/88. Valentín Pedroza Calvillo y otros. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.